El proyecto 134 fue radicado el 3 de octubre de 2014 y la meta es que pueda ser aprobado antes de que finalice el presente año. La propuesta plantea la creación del Impuesto a la Riqueza que se generaría sobre los patrimonios líquidos de enero 1 de 2015, pero se declararía a lo largo de los años 2015 a 2018 acompañado de un Impuesto Complementario de Normalización Tributaria.
El nuevo proyecto 134 de reforma tributaria tiene 28 artículos y dentro de sus propuestas está la de crear la quinta versión del Impuesto al Patrimonio pero esta vez se llamaría Impuesto a la Riqueza, acompañado de un Impuesto Complementario de Normalización Tributaria.
Los contribuyentes que en enero 1 de 2015 posean patrimonios líquidos iguales o superiores a los 1.000 millones (y que no figuren en la lista de las entidades expresamente exoneradas del art. 293-2), lo mismo que aquellos que quieran declarar voluntariamente, tendrían que estar presentando la misma declaración durante cuatro ocasiones diferentes: año 2015, 2016, 2017 y 2018. Esto es algo que rompe el esquema frente a la versión anterior del Impuesto al Patrimonio, ya que en esa ocasión solo se presentó una única declaración y luego los pagos del impuesto a cargo se hicieron con recibos de pago en bancos a lo largo de los años 2011 a 2014.
El proyecto no aclara lo que sucedería si después de enero 1 de 2015 un contribuyente que sí tenía en esa fecha el tope de patrimonio líquido de 1.000 millones y que por lo tanto tendría que presentar las 4 declaraciones con los mismos valores termina liquidándose en un momento posterior a dicha fecha.
En el texto del art. 294-2 que se pretende crear, el proyecto menciona que si “entre la fecha de aprobación de la Ley” y “enero 1 de 2015” los contribuyentes personas jurídicas deciden hacer escisiones o los contribuyentes personas naturales deciden crear nuevas sociedades, todo con el propósito de zafarse de la posibilidad de caer en el tope del hecho generador del impuesto, tendrían que ponerse en la tarea de sumar o consolidar las riquezas de las personas jurídicas que participaron en la escisión al igual que las riquezas de las personas naturales y sus sociedades que decidieron crear.