Si una entidad pública de carácter especial, creada mediante el Decreto 1088 del 1993, desarrolla actividades comerciales, ¿debe facturar el IVA?
Resuelta 06 de julio de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que el Decreto 1088 del 1993 es una norma que regula el funcionamiento de las asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales indígenas. Ahora bien, si estas entidades realizan actividades gravadas con IVA deben responder por dicho impuesto. Otro punto importante a mencionar es que a partir de 2017 y siguientes las asociaciones relacionadas con cabildos indígenas pasan a ser “no contribuyentes” y no declarantes de ingresos y patrimonio.