Artículo 9


Artículo 9. Impuesto de las personas naturales, residentes y no residentes. <Artículo contenido originalmente en el artículo 11 del Decreto 2053 de 1974>. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

< Inciso 2 derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012 > .

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.

< Inciso 4 derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006 > .

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Nota de vigencia

  • Inciso segundo derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.

Concordancia

Doctrina

  • Oficio DIAN 020505 de agosto 02 de 2017.

Nota del Editor

Para la interpretación del presente artículo, el editor recomienda tener en cuenta que el impuesto de remesas fue derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006.

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