Artículo 892


Artículo 892. Descuento por impuestos pagados en el exterior por la ECE. <Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. > Los residentes fiscales que ejerzan control sobre una ECE y, en consecuencia, se vean en la obligación de cumplir con lo dispuesto en el artículo 890 de este Estatuto, tendrán derecho a los descuentos de que trata el artículo 254 de este Estatuto en la proporción de su participación en la ECE.

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