Artículo 886


Artículo 886. Realización de los ingresos. <Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. > Los ingresos pasivos obtenidos por una ECE, se entienden realizados en cabeza de los residentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que, directa o indirectamente, controlen la ECE, en el año o período gravable en que la ECE las realizó, en proporción a su participación en el capital de la ECE o en los resultados de ésta última, según sea el caso, de acuerdo con los artículos 27, 28, 29 de este Estatuto.

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