Artículo 869-2. Facultad adicional de la administración tributaria en caso de abuso. <Artículo modificado por el artículo 303 de la Ley 1819 de 2016>. En el evento de presentarse abuso en los términos del artículo 869 de este Estatuto, la Administración Tributaria podrá remover el velo corporativo de entidades que hayan sido utilizadas o hayan participado, por decisión de sus socios, accionistas, directores o administradores, dentro de las conductas abusivas.
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