Artículo 85


Artículo 85. No deducibilidad de los costos originados en pagos realizados a vinculados económicos no contribuyentes. No serán deducibles los costos y gastos de los contribuyentes, cuando correspondan a pagos o abonos en cuenta a favor de sus vinculados económicos que tengan el carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

 

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Nota de vigencia

  • Inciso 2º derogado por el artículo 69 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
  • Inciso adicionado por el artículo 77 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

Concordancia

  • Artículos 22, 23, 23-1, 49, 58, 81, 151, 177, 260-2, 260-7, 267, 449-1, 450, 451 y 452 del ET.
  • Artículos 260, 261, 262, 263, 264 y 265 del Código de Comercio.

Doctrina

  • Concepto DIAN 106689 de diciembre 28 de 2007

Nota del Editor

De acuerdo entonces con esta norma superior y su respectiva reglamentación, si -por ejemplo- una empresa tiene como accionista o socio mayoritario a una entidad No Contribuyente (como un hospital sin ánimo de lucro), todo tipo de costo o gasto en que haya incurrido con ese accionista o socio mayoritario no va a poder tomarlo como deducible en su Declaración de Renta.

Pero lo anterior no se aplica si ese accionista o socio mayoritario es alguna entidad oficial o de derecho público tales como los municipios o los departamentos.

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