Artículo 849-4. Reserva del expediente en la etapa de cobro. <Artículo adicionado por el artículo 102 de la Ley 6 de 1992>. Los expedientes de las Oficinas de Cobranzas solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente.
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