Artículo 843-1


Artículo 843-1. Auxiliares. <Artículo adicionado por el artículo 90 de la Ley 6 de 1992>. Para el nombramiento de auxiliares la Administración Tributaria podrá:

1. Elaborar listas propias.

2. Contratar expertos.

3. Utilizar la lista de auxiliares de la justicia.

Parágrafo. La designación, remoción y responsabilidad de los auxiliares de la Administración Tributaria se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los auxiliares de la justicia.

Los honorarios, se fijarán por el funcionario ejecutor de acuerdo a las tarifas que la Administración establezca.

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