Artículo 839-2. Embargo, secuestro y remate de bienes. <Artículo adicionado por el artículo 87 de la Ley 6 de 1992>. En los aspectos compatibles y no contemplados en este Estatuto, se observarán en el procedimiento administrativo de cobro las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que regulan el embargo, secuestro y remate de bienes.
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