Artículo 833-1. Recursos en el procedimiento administrativo de cobro. < Artículo adicionado por el artículo 78 de la Ley 6 de 1992 >. Las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de cobro son de trámite y contra ellas no procede recurso alguno, excepto los que en forma expresa se señalen en este procedimiento para las actuaciones definitivas.
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