Artículo 825-1. Competencia para investigaciones tributarias < Artículo adicionado por el artículo 100 de la Ley 6 de 1992 >. Dentro del procedimiento administrativo de cobro los funcionarios de cobranzas, para efectos de la investigación de bienes, tendrán las mismas facultades de investigación que los funcionarios de fiscalización.
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