Artículo 771-1. Valor probatorio de la impresión de imágenes ópticas no modificables. < Artículo adicionado por el artículo 74 de la Ley 6 de 1992 > La reproducción impresa de imágenes ópticas no modificables, efectuadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales sobre documentos originales relacionados con los impuestos que administra, corresponde a una de las clases de documentos señalados en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con su correspondiente valor probatorio.
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