Artículo 755-2. Presunción de renta gravable por ingresos en divisas. < Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 6 de 1992 > Los ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera por concepto de servicios o trasferencias se presumen constitutivos de renta gravable a menos que se demuestre lo contrario.
Parágrafo. Esta presunción no será aplicable a los ingresos percibidos en moneda extranjera por el servicio exterior diplomático, consular y de organismos internacionales acreditados en Colombia.
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