Artículo 75. Costo fiscal de los bienes incorporales formados. <Artículo modificado por el artículo 55 de la Ley 1819 de 2016>. El costo fiscal de los bienes incorporales formados por los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, derechos de autor y otros intangibles, se presume constituido por el treinta por ciento (30%) del valor de la enajenación.
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Nota de vigencia
Concordancia
Jurisprudencia
Nota del Editor
Hasta el cierre de 2016 la norma del artículo 75 del ET podía ser aplicada tanto por contribuyentes obligados a llevar contabilidad como por contribuyentes no obligados a llevarla, pues en su texto no se hacía distinción alguna. Por tanto, al aplicar la instrucción contenida en el artículo, todos los contribuyentes podían beneficiarse de calcular un costo fiscal especial de venta (que por supuesto reduciría la base del impuesto de renta) el día en que llegaran a vender sus bienes incorporales ya formados o estimados, pero por los cuales no se había pagado ningún valor al adquirirlos (por ejemplo, marcas, patentes y derechos de autor).
Sin embargo, luego de los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016, la norma del artículo 75 del ET indica que ese beneficio fiscal especial solo podrá ser utilizado por las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
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