Artículo 684-1. Otras normas de procedimiento aplicables en las investigaciones tributarias.
<Artículo modificado por el artículo 49 de la Ley 6 de 1992.> En las investigaciones y prácticas de pruebas dentro de los procesos de determinación, aplicación de sanciones, discusión, cobro, devoluciones y compensaciones, se podrán utilizar los instrumentos consagrados por las normas del Código de Procedimiento Penal y del Código Nacional de Policía, en lo que no sean contrarias a las disposiciones de este Estatuto
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