Artículo 673


Artículo 673. Sanción a notarios que autoricen escrituras por un precio inferior. Los notarios que violaren lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 278, serán sancionados por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en la información que le suministre la Dirección General de Impuestos Nacionales, con multa equivalente al 5% del valor mínimo que debería figurar en la correspondiente escritura.

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