Artículo 574-1. Anexo de otras deducciones a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. <Artículo adicionado por el artículo 94 de la Ley 1943 de 2018>. Los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a llevar contabilidad, deberán diligenciar el formulario diseñado por la Administración Tributaria, el cual deberá ser firmado por contador o revisor fiscal, en el que deberán relacionar y detallar el renglón de otras deducciones del formulario de declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN determinará mediante resolución el formulario establecido en este artículo.
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Nota de vigencia
Mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional. Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.
- Artículo adicionado por el artículo 94 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.
Concordancia
- Artículos 596 y 772-1 del ET.
Nota del Editor
- El presente artículo adiciona una nueva norma de procedimiento tributario que aplicará a todos los obligados a llevar contabilidad, sin importar si declaran en el formulario 110 o 210 presentado a partir del 1 de enero de 2019.
- En el anexo se deberá relacionar a nivel de detalle las deducciones que se declaren en la casilla denominada “otras deducciones” del formulario de declaracion del impuesto sobre la renta y complementarios. En el caso particular de las declaraciones de renta ceduladas de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad del año gravable 2017 en adelante, como en tales declaraciones no existe un renglón exclusivo para reportar “otras deducciones” dentro de las cédulas de rentas de trabajo, de capital o no laborales, se entiende entonces que es posible que la norma no aplique para tales declaraciones.
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