Artículo 56. Aportes obligatorios al sistema general de salud. <Artículo adicionado por el artículo 14 de la Ley 1819 de 2016>. Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios, y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
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Nota de vigencia
- Artículo adicionado por el artículo 14 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo derogado por el artículo 1 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.145 de 29 de diciembre de 2003.
Concordancia
- Artículos 55, 330, 336, 337, 383, 387 y 388 del ET.
- Artículos 1.2.4.1.15 y 1.4.1.16 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
Doctrina
- Concepto DIAN 014577 de junio 07 de 2017
Nota del Editor
Es importante tener claro que los aportes obligatorios a salud y pensión se restan en cualquiera de las cédulas como un ingreso no constitutivo de renta, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 del ET; pero no ocurre lo mismo con los pagos realizados a medicina prepagada, porque estos se tratan como una deducción en el proceso de depuración.
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