Artículo 528


Artículo 528. La no expresión de la fecha hace presumir el plazo vencido. <Artículo contenido originalmente en el artículo 17 de la Ley 002 de 1976>. Los instrumentos, actuaciones o diligencias gravados con impuesto de timbre nacional, en que no se exprese la fecha se tendrán como de plazo vencido para el pago del impuesto y las correspondientes sanciones.

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