Artículo 512


Artículo 512. Normas aplicables a las cervezas de producción nacional. El impuesto sobre las ventas aplicables a las cervezas de producción nacional, y que se liquida conjuntamente con el impuesto al consumo de este producto, se continúa rigiendo por las normas sobre la materia, vigentes con anterioridad al 29 de diciembre de 1.983.

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