Artículo 51. La distribución de utilidades por liquidación. Cuando una sociedad de responsabilidad limitada o asimilada haga distribución en dinero o en especie a sus respectivos socios, comuneros o asociados, con motivo de su liquidación o fusión, no constituye renta la distribución hasta por el monto del capital aportado o invertido por el socio, comunero o asociado, más la parte alícuota que a éste corresponda en las utilidades no distribuidas en años o períodos gravables anteriores al de su liquidación, siempre y cuando se mantengan dentro de los parámetros de los artículos 48 y 49.
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Concordancia
- Artículos 30, 48, 49, 91, 299, 301, 786 y 793 del ET.
- Artículo 1.2.1.7.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
Doctrina
- Concepto DIAN 095030 de noviembre 18 de 2009
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