Artículo 428-2


Artículo 428-2. Efectos tributarios de la fusión y escisión de sociedades. < Artículo modificado por el artículo 41 de la Ley 1607 de 2012 > .  Lo dispuesto en los artículos 319, 319-3 y 319-5 de este Estatuto, es igualmente válido en materia del impuesto sobre las ventas.

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