Artículo 399


Artículo 399. Disminución de la retención cuando el activo enajenado corresponda a la casa o apartamento de habitación. En el caso de la enajenación de la casa o apartamento de habitación del contribuyente, adquirido con anterioridad al 1° de enero de 1987, el porcentaje de retención en la fuente, se disminuirá de conformidad con los siguientes porcentajes:

10% si fue adquirido durante el año 1986

20% si fue adquirido durante el año 1985

30% si fue adquirido durante el año 1984

40% si fue adquirido durante el año 1983

50% si fue adquirido durante el año 1982

60% si fue adquirido durante el año 1981

70% si fue adquirido durante el año 1980

80% si fue adquirido durante el año 1979

90% si fue adquirido durante el año 1978

100% si fue adquirido antes del 1° de enero de 1978.

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