Artículo 390


Artículo 390. Retención sobre Dividendos y Participaciones. <Artículo modificado por el artículo 125 de la Ley 223 de 1995>. La tarifa aplicable a los dividendos y participaciones contemplados en el artículo 49, será la que determine el Gobierno Nacional. En ningún caso la tarifa podrá sobrepasar el treinta y tres por ciento 33%*.

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