Artículo 378


Artículo 378. Por concepto de salario. <Artículo contenido originalmente en el inciso 1 del artículo 27 del Decreto 2503 de 1987>. Los agentes de retención en la fuente deberán expedir anualmente a los asalariados, un Certificado de Ingresos y Retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, según el formato que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales.

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