Artículo 376


Artículo 376. Consignar lo retenido. <Artículo contenido originalmente en el artículo 16 del Decreto 2503 de 1987>. Las personas o entidades obligadas a hacer la retención, deberán consignar el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional.

 

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Concordancia

Jurisprudencia

  • Corte Constitucional, Sentencia C-421 de septiembre 21 de 1995.

Doctrina

  • Concepto DIAN 008570 de febrero 04 de 2009.

Nota del Editor

Las normas relacionadas en los artículos 375 a 377 del Estatuto Tributario, disposiciones tributarias que establecen las obligaciones que tiene un agente de retención.  En ese sentido, se precisa que todo agente de retención debe cumplir las siguientes obligaciones para evitar ser sancionado: 

  1. Efectuar la retención en la fuente. 
  2. Consignar lo retenido. 
  3. Expedir los certificados de la retención. 

Ahora bien, si por ejemplo el contribuyente no cumple la obligación de consignar lo retenido, le aplicará la sanción penal que dispone el artículo 402 de la Ley 509 de 2000.

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