Artículo 363


Artículo 363. Funciones del comité. <Artículo contenido orginalmente en el artículo 5 de la Ley 84 de 1988>. Son funciones del Comité previsto en el artículo anterior, las siguientes:

a. Calificar las importaciones de bienes a que se refiere el artículo 480 para efecto de la exención del impuesto sobre las ventas a dichas importaciones, y

b. <Literal b) derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998>.

Parágrafo. Las entidades del régimen tributario especial no requieren de la calificación del comité para gozar de los beneficios consagrados en este Título. Para el efecto, deberán presentar la declaración de renta, dentro de los plazos que el Gobierno establezca.

 

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Nota de vigencia

  • Parágrafo modificado por el artículo 83 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
  • Literal b) derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.

Concordancia

  • Artículos 19, 356, 362 y 480 del ET.

Jurisprudencia

  • Consejo de Estado, sentencia 17203 de julio 08 de 2010.

Doctrina

  • Concepto DIAN 0481 de abril 27 de 2018.
  • Concepto DIAN 1582 de septiembre 14 de 2018.
  • Oficio DIAN 007833 de abril 05 de 2017.

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