Artículo 35. Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. <Artículo modificado por el artículo 94 de la Ley 788 de 2002>. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.
La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la Administración Tributaria para determinar los rendimientos reales cuando éstos fueren superiores.
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Nota de vigencia
Artículo modificado por el artículo 94 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.046 de 27 de diciembre de 2002.
Concordancia
- Artículos 188 y 260-8 del ET.
- Artículos 1.2.1.7.5 y 1.2.2.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
Jurisprudencia
- Consejo de Estado, Sentencia 21038 de junio 21 de 2018.
Doctrina
- Concepto DIAN 22582 de julio 29 de 2015
- Concepto DIAN 019113 de marzo 21 de 2014
- Concepto DIAN 047882 de agosto 08 de 2014
- Concepto DIAN 019113 de agosto 08 de 2014
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