Artículo 333


Artículo 333. Base de renta presuntiva. <Artículo modificado por el artículo 31 de la Ley 1943 de 2018>. Para efectos de los artículos 188 y siguientes de este Estatuto, la base de renta presuntiva del contribuyente se comparará con la renta de la cédula general.

 

**

Nota de vigencia

Mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional. Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

  • Artículo modificado por el artículo 31 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.
  • Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
  • Artículo adicionado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48655 miércoles de 26 de diciembre de 2012.

Concordancia

  • Artículos 189, 330, 336, 337 y 343 del ET.

Nota del Editor

Para los años 2019 y 2020, las personas que continúen tributando sobre la renta presuntiva deberán aplicar la tabla del artículo 241 del ET modificado por el artículo 26 de la Ley 1943 de 2018. Sin embargo, el nuevo texto del artículo 333 del ET, modificado por el artículo 31 de la Ley 1943 de 2018, propone un manejo equivocado de la renta presuntiva al señalar que esta solo debe ser comparada con la cédula general. Por lo anterior, las personas que posean ingresos en la cédula de dividendos y/o de pensiones y a su vez tengan renta presuntiva, deberán tributar sobre al menos dos rentas –pudiendo incluso ser sobre tres–, aplicando las tablas de los artículos 241 y 242 del ET, lo que les incrementará su impuesto a cargo.

Artículo Relacionado

Actualícese es un centro de investigación donde producimos y distribuimos conocimientos en temas contables y tributarios a través de revistas, cartillas, libros y publicaciones digitales, seminarios, foros y conferencias.
Miles de profesionales reciben estos y más beneficios con nuestra Suscripción Actualícese.

Horarios de atención Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua. Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

Únete a nuestras redes sociales



Los logos y nombres comerciales pertenecen a su respectivo dueño.
Respetamos tu privacidad, todos tus datos están seguros con nosotros.

Si deseas darte de baja, puedes administrar tus preferencias de correo aquí

Escríbenos por Whatsapp  Ver líneas de atención
Hay mucho más para ver en Actualícese al iniciar sesión... Iniciar sesión Registro gratuito