Artículo 33-1. Tratamiento tributario de instrumentos financieros medidos a costo amortizado. <Artículo adicionado por el artículo 33 de la Ley 1819 de 2016>. Los ingresos, costos y gastos provenientes de instrumentos financieros medidos a costo amortizado, se entienden realizados de conformidad con lo previsto en el primer inciso del artículo 28, 59, 105 de este Estatuto.
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Nota de vigencia
Artículo adicionado por el artículo 33 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.
Concordancia
- Artículos 21-1, 28, 33, 59, 105 y 772-1 del ET.
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