Artículo 325


Artículo 325. Requisitos para los Giros al Exterior. <Artículo modificado por el artículo 115 de la Ley 223 de 1995>. Las entidades encargadas de tramitar los giros o remesas al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional, deberán exigir que la declaración de cambios vaya acompañada de una certificación de revisor fiscal o contador público, según el caso, en la cual conste el pago del impuesto de renta y de remesas*, según corresponda, o de las razones por las cuales dicho pago no procede.

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