Artículo 317. Para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares. <Artículo contenido originalmente en el artículo 9 de la Ley 75 de 1986>. Fíjase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.
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