Artículo 315. El impuesto de ganancia ocasional para los no declarantes. <Artículo derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012>.
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Nota de vigencia
Artículo derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.