Artículo 310


Artículo 310. Otras exenciones. <Artículo contenido originalmente en el literla e) del artículo 12 del Decreto 2310 de 1974>. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, estarán exentos del impuesto de ganancias ocasionales las personas y entidades declaradas por ley como exentas del impuesto de renta y complementarios, así como los mencionados en el artículo 218.

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