Artículo 309. Donaciones a damnificados por la actividad volcánica del nevado del Ruiz. <Artículo contenido originalmente en el artículo 4 de la Ley 44 de 1987>. Las donaciones en favor de personas damnificadas por la actividad volcánica del nevado del Ruiz que hagan el Fondo de Reconstrucción, ‘RESURGIR’*, o las entidades que laboran en la rehabilitación de las zonas afectadas por aquélla, estarán exentas del impuesto de ganancia ocasional.
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