Artículo 305


Artículo 305. En premios en títulos de capitalización. <Artículo contenido originalmente en el artículo 1 del Decreto 2348 de 1974>. Para quienes resultaren favorecidos en un sorteo de títulos de capitalización, será ganancia ocasional solamente la diferencia entre el premio recibido y lo pagado por cuotas correspondientes al título favorecido.

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