Artículo 296-2


Artículo 296-2. Tarifa. <Artículo modificado por el artículo 38 de la Ley 1943 de 2018>. La tarifa del impuesto al patrimonio es del 1 % por cada año, del total de la base gravable establecida, de conformidad con el artículo 295-2 de este Estatuto.

 

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Nota de vigencia

Mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional. Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

  • Artículo modificado por el artículo 38 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.
  • Artículo adicionado por el artículo 5 de la Ley 1739 de 2014, publicada en el Diario Oficial No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014.

Concordancia

Artículos 292-2, 294-2 y 295-2 del ET.

Nota del Editor

Cabe recordar que en el impuesto a la riqueza existían varias tarifas marginales (0,20 %, 0,35 %, 0,75 % y 1,15 %), de acuerdo con los diferentes rangos de las bases gravables. Con la Ley de financiamiento se establece una única tarifa del 1 % por cada año gravable.

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