Artículo 260-8. Ingresos, costos y deducciones. <Artículo modificado por el artículo 110 de la Ley 1819 de 2016>. Lo dispuesto en los artículos 35, 90, 124-1, 124-2, el parágrafo 2 del artículo 143, 151, 152 y numerales 2 y 3 del artículo 312 de este Estatuto, no se aplicará a los contribuyentes que se encuentren dentro del régimen de precios de transferencia determinado en los artículos 260-1, 260-2 y 260-7 del estatuto tributario y demuestren que la operación cumple el principio de plena competencia.
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