Artículo 239


Artículo 239. No habrá lugar a la comparación patrimonial. <Artículo derogado tácitamente por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995>.

 

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Nota de vigencia

Artículo derogado tácitamente por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 de 22 de diciembre de 1995.

Nota del Editor

Debe considerarse que el artículo 285 de la Ley 223 de 1995 derogó el artículo 42 del ET, respecto a la conversión de títulos de deuda pública externa, los cuales no daban lugar a determinar la renta por comparación patrimonial, de acuerdo con el artículo 239 del ET.

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