Artículo 239-1


Artículo 239-1. Renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes. <Artículo adicionado por el artículo 6 de la Ley 863 de 2003 >. Los contribuyentes podrán incluir como renta líquida gravable en la declaración de renta y complementarios o en las correcciones a que se refiere el artículo 588, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como renta líquida gravable y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial.

Cuando en desarrollo de las acciones de fiscalización, la Administración detecte pasivos inexistentes o activos omitidos por el contribuyente, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en el período gravable objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud.

Cuando el contribuyente incluya activos omitidos o excluya pasivos inexistentes sin declararlos como renta líquida gravable, la Administración procederá a adicionar la renta líquida gravable por tales valores y aplicará la sanción por inexactitud.

<Inciso corregido por el artículo 3 del Decreto 1050 de 2015> A partir del periodo gravable 2018, la sanción por inexactitud a que se refieren los incisos segundo y tercero de este artículo, será equivalente al doscientos por ciento (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado.

Parágrafo Transitorio. (Parágrafo adicionado por el artículo 163 de la ley 1607/2012declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-833-13).

Parágrafo 1. (Parágrafo adicionado por el artículo 163 de la ley 1607/2012, declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-833-13).

Parágrafo 2(Parágrafo adicionado por el artículo 163 de la ley 1607/2012,declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-833-13).

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