Artículo 237


Artículo 237. Ajuste para el cálculo. Para efectos de la determinación de la renta por comparación de patrimonios, a la renta gravable se adicionará el valor de la ganancia ocasional neta y las rentas exentas. De esta suma, se sustrae el valor de los impuestos de renta y complementarios pagados durante el año gravable.

En lo concerniente al patrimonio se harán previamente los ajustes por valorizaciones y desvalorizaciones nominales.

 

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Concordancia

  • Artículos 26, 70, 206, 206-1, 207, 207-1, 207-2, 223, 236, 238, 311, 786, 787, 788, 789, 790 y 791 del ET.
  • Artículos 1.2.1.19.2 y 1.2.1.19.3 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016

Doctrina

Concepto DIAN 034107 de junio 5 de 2014.

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