Artículo 234. Las rentas exentas de las sociedades no son transferibles. En ningún caso serán trasladables a los socios, copartícipes, asociados, cooperados, accionistas, comuneros, suscriptores y similares, las rentas exentas de que gocen los entes de los cuales formen parte.
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Concordancia
Artículos 207-2, 229, 235 y 260 del ET.
Doctrina
Oficio DIAN 087004 de octubre 25 de 2007.
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