Artículo 233


Artículo 233. Rentas exentas de personas y entidades extranjeras. Los extranjeros tendrán derecho a las exenciones contempladas en los Tratados o Convenios Internacionales que se encuentran vigentes.

Los agentes diplomáticos y consulares acreditados en Colombia gozarán de las exenciones contempladas en las normas vigentes.

 

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Concordancia

  • Artículos 203 y 206-1 del ET.
  • Ley 1693 de 2013.
  • Ley 1690 de 2013.
  • Ley 1668 de 2013.
  • Ley 1666 de 2013.
  • Ley 1661 de 2013.
  • Ley 1568 de 2012.
  • Artículos 30 y 32 de la Ley 1575 de 2012.
  • Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 1565 de 2012.
  • Artículo 31 de la Ley 1562 de 2012.
  • Ley 1459 de 2011.
  • Ley 1344 de 2009.
  • Ley 1265 de 2008.
  • Ley 1261 de 2008.
  • Ley 1082 de 2006.
  • Artículo 1, 2 y 3 de Ley 939 de 2004.
  • Artículo 41 de Ley 820 de 2003.
  • Artículo 96 de la Ley 788 de 2002.
  • Artículo 235 de la Ley 685 de 2001.
  • Artículo 16 de la Ley 677 de agosto 3 de 2001.
  • Artículo 89 de la Ley 633 de 2000.
  • Artículos 1 al 16 de la Ley 546 de diciembre 23 de 1999.
  • Artículo 16 de la Ley 546 de 1999.
  • Artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley 488 de 1998.
  • Artículo 51 de la Ley 454 de 1998.
  • Artículo 46 de la Ley 397 de 1997.
  • Artículos 135 y 136 de la Ley 100 de 1993.
  • Artículo 71 de 1993.
  • Ley 4 de 1988.
  • Ley 14 de 1981.
  • Ley 16 de 1970.
  • Ley 15 de 1970.
  • Artículo 1.3.1.9.21.3.1.9.31.3.1.9.4 y 1.3.1.9.5 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Doctrina

  • Concepto DIAN 010563 de febrero 22 de 2013.
  • Concepto DIAN 025948 de abril 15 de 2010.
  • Concepto DIAN 028419 de abril 7 de 2009.
  • Concepto DIAN 012868 de diciembre 15 de 2008.
  • Concepto DIAN 042754 de junio 7 de 2007.

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