Artículo 221. Intereses por enajenación de inmuebles destinados a la Reforma Urbana. <Porcentaje de renta exenta modificado por el artículo 5 de la Ley 863 de 2003 >. Los intereses corrientes y moratorios, que reciban los propietarios de las entidades que adquieran los inmuebles, por negociación voluntaria o por expropiación, de que trata la Ley 9o. de 1989, gozarán de la exención del impuesto de renta y complementarios para sus beneficiarios.
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Concordancia
Artículo 235-1 del ET.
Nota del Editor
Esta renta dejó de ser exenta a partir del 1 de enero de 2004, pues el artículo 5 de la Ley 863 de 2003, modificó el artículo 235-1 del ET, señalando que las rentas de que tratan entre otros, el artículo 221 del ET, quedan gravados en el ciento por ciento 100% con el impuesto sobre la renta.