Artículo 208


Artículo 208. Rentas exentas por derechos de autor. <Artículo derogado tácitamente por el artículo 28 de la Ley 98 de 1993>.

 

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Nota de vigencia

Artículo derogado tácitamente por el artículo 28 de la Ley 98 de 1993, publicada en el Diario Oficial No. 41.151 de diciembre 23 de 1993.

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