Artículo 197


Artículo 197. Recuperación de la deducción en las provisiones de pensiones de jubilación. Cuando la cuota anual, determinada en la forma prevista en el artículo 113, resulte negativa, constituirá renta líquida por recuperación de deducciones.

 

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Concordancia

Artículos 113 y 195 del ET.

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