Artículo 196


Artículo 196. Renta líquida por recuperación de deducciones en bienes depreciados. La utilidad que resulte al momento de la enajenación de un activo fijo depreciable deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones.

 

**

Concordancia

Artículos 90, 127, 128, 135, 195 y 300 del ET.

Doctrina

  • Concepto DIAN 034403 de diciembre 1 de 2015.
  • Concepto DIAN 069997 de octubre 31 de 2013
  • Concepto DIAN 036691 de junio 7 de 2012.

Nota del Editor

De acuerdo con el artículo 196 del ET, cuando se vende un activo fijo depreciable primero se debe determinar qué parte de la utilidad corresponde a la renta líquida por recuperación de deducciones y qué valor a ganancia ocasional. En la siguiente tabla se pueden determinar dichos valores.

Artículo Relacionado

Actualícese es un centro de investigación donde producimos y distribuimos conocimientos en temas contables y tributarios a través de revistas, cartillas, libros y publicaciones digitales, seminarios, foros y conferencias.
Miles de profesionales reciben estos y más beneficios con nuestra Suscripción Actualícese.

Horarios de atención Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua. Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

Únete a nuestras redes sociales



Los logos y nombres comerciales pertenecen a su respectivo dueño.
Respetamos tu privacidad, todos tus datos están seguros con nosotros.

Si deseas darte de baja, puedes administrar tus preferencias de correo aquí

Escríbenos por Whatsapp  Ver líneas de atención
Hay mucho más para ver en Actualícese al iniciar sesión... Iniciar sesión Registro gratuito