Artículo 19-3


Artículo 19-3. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 788 de 2002>. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, FOGAFIN y FOGACOOP.

Los ingresos y egresos provenientes de los recursos que administran FOGAFIN y FOGACOOP en las cuentas fiduciarias, no serán considerados para la determinación de su renta. El mismo tratamiento tendrá los recursos transferidos por la Nación a Fogafin provenientes del Presupuesto General de la Nación destinados al saneamiento de la banca pública, los gastos que se causen con cargo a estos recursos y las transferencias que realice la Nación a estos entes con destino al fortalecimiento de que trata la Ley 510 de 1999 y Decreto 2206 de 1998.

El patrimonio resultante tanto de las cuentas fiduciarias administradas por FOGAFÍN y FOGACOOP, como de las transferencias anteriormente señaladas no será considerado en la determinación del patrimonio de estos entes.

El aumento de la reserva técnica que se constituya conforme a la dinámica contable establecida por la Superintendencia Financiera será deducible en la determinación de la renta gravable.

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Nota de vigencia

Aparte en negrilla y cursiva fue modificado tácitamente por el artículo 1 del Decreto 4327 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 46.104 de 26 de noviembre de 2005.

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Nota de vigencia

  • Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
  • Artículo adicionado por el artículo 7 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.

Concordancia

  • Artículos 1.4.2.2.8 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Nota del Editor

El Art. 108 de la Ley 795 de enero 14 de 2003 que modificó el Núm. 1 del Art. 51 de la Ley 454 de agosto 4 de 1998, asimiló el tratamiento tributario de Fogacoop al de las entidades sin ánimo de lucro. Sin embargo, mediante el Concepto 0481 de 2018, la Dian manifestó que los efectos tributarios consagrados para Fogacoop en dicha ley ya no son aplicables porque no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016. en consecuencia, dicha entidad no pertenece al RTE.

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