Artículo 179


Artículo 179. La utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años es renta líquida. No se considera ganancia ocasional sino renta líquida, la utilidad en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente y que hubieren sido poseídos por menos de dos años.

Para la determinación del costo del activo fijo enajenado, se tendrá en cuenta lo contemplado en el capítulo II del Título I de este Libro, en cuanto le sea aplicable.

 

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Concordancia

  • Artículos 30, 69, 70, 90, 90-1, 130, 300, 319, 319-1 y 319-2 del ET.

Doctrina

  • Concepto DIAN 049408 de agosto 15 de 2014.
  • Concepto DIAN 072249 de septiembre 4 de 2009.

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